Al pensar nuestras inversiones resulta clave conocer cuál es el régimen impositivo que aplica sobre las mismas. En el caso de los fondos, no sólo hay que tener en cuenta cómo te afecta a vos individualmente, sino también considerar si el fondo en sí mismo debe pagar alguna tasa.
Cuando trabajamos con inversiones, tenemos que tener en cuenta que pueden existir impuestos sobre la operación financiera (compra-venta del activo), sobre las ganancias o resultados por tenencia y también sobre el patrimonio o los bienes. Cada país tiene distintas regulaciones y códigos impositivos, algunos son más amigables con los inversiones y otro más restrictivos.
Por ahora, nos vamos a focalizar en las regulaciones del mercado argentino para fondos abiertos.
Empecemos analizando el efecto de los principales impuestos a nivel individual. La compraventa está exenta para las personas, mientras que las empresas deben atenerse al Art. 49 (Inc. A, B y C) de la Ley de Ganancias. El resultado por tenencia no está alcanzado ni por ganancias ni por el impuesto al valor agregado (IVA). También están exentos los débitos y créditos por suscripciones y rescates. Sí está gravado por el impuesto a los bienes personales la tenencia de activos, para lo cual se tiene en cuenta el valor de cotización del último día hábil del año.
Ahora analizamos qué impuestos impactan sobre los fondos en sí mismos. Como entidades, no están gravados por los impuestos nacionales. Las utilidades no se ven afectadas por el impuesto a las ganancias, tampoco los ingresos, ya que no están alcanzados por el IVA. El patrimonio del fondo no debe pagar Bienes Personales. Por último, tampoco se van alcanzados por Ganancia Mínima Presunta, ni Créditos ni Débitos.
Si lo tuyo no son las visitas al contador, te lo resumimos: sólo vas a pagar Bienes Personales a fin de año.